Persona: Arroyo Aparicio, Alicia
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aarroyo@der.uned.es
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0000-0002-1124-8883
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Arroyo Aparicio
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Alicia
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Publicación Limitación de los efectos de una marca de la UE: usos lícitos(Aranzadi, 2022-06-01) Arroyo Aparicio, AliciaLas limitaciones al derecho exclusivo de marca tienen lugar cuando se consideran usos lícitos por parte de los terceros. Así, actos que permiten a los operadores, personas físicas, identificarse en el mercado (nombre y domicilio) o exponer características de los productos o servicios que comercializan, como sería la especie, calidad, cantidad, destino, valor, procedencia geográfica, época de producción del producto o de prestación del servicio u otras características de éstos [art 14 RMUE_]. Además, se permite a los terceros que utilicen la referencia a otra marca protegida cuando es indispensable para exponer las características esenciales de los productos o servicios que comercializan (en particular en el caso de accesorios o recambios). Algunas reflexiones sobre estas limitaciones se hacen indispensables para saber hacia dónde va a su vez el alcance de la limitación, así como a la hora de afrontar nuevos retos (como los casos de parodia, por ejemplo) que se están planteando en la práctica.Publicación Cláusula sobre honorarios de abogado: procedimiento sumario de reclamación de honorarios y su apreciación como abusiva o engañosa. Sentencia del Tribunal de Justicia 9ª de 22 de septiembre de 2022, As. C-335/21: Vicente y Delia(LA LEY, 2022-12-01) Arroyo Aparicio, AliciaLa STJUE declara que el Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional relativa a un procedimiento sumario de pago de honorarios de abogado en virtud del cual la demanda presentada contra el cliente consumidor es objeto de una resolución dictada por una autoridad no jurisdiccional. De hecho, la intervención de un órgano jurisdiccional sólo se produce en la fase de recurso contra dicha resolución, si Jo hubiere, sin que en tal caso el órgano jurisdiccional pueda entrar a valorar ni el carácter abusivo de las cláusulas contenidas en el contrato que dio Jugar al litigio, ni tampoco sea factible aportar pruebas distintas a las aportadas al órgano no jurisdiccional. Asimismo, se valora desde la perspectiva de cláusulas abusivas o prácticas desleales -engañosas en concreto- el contrato celebrado entre un abogado y su cliente en el que se prohíbe a éste desistir del procedimiento sin conocimiento o contra el consejo de aquél y que estipula una penalidad económica para el caso de incumplimiento de esta prohibición.Publicación Alcance de la infracción de denominaciones de origen por «evocación» o por cualquier otra práctica que induzca a error acerca de la procedencia geográfica (Jurisprudencia reciente del tjue)(Universidad de Salamanca, 2021-12-01) Arroyo Aparicio, AliciaCuando un producto tiene un origen geográfico específico y una reputación —esto es, una cualidad determinada u otras características atribuibles fundamentalmente a su origen— puede protegerse mediante una indicación geográfica. El sistema de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas permite identificar, por tanto, los productos y situarlos en un área geográfica determinada al tiempo que asegura unos elevados estándares de calidad, siendo esta última garantía la que requiere de controles. La normativa europea resulta fundamental en tanto que se busca un régimen uniforme y exhaustivo, de ahí que la interpretación de qué queda amparado por el sistema de protección constituya un hito decisivo. Decisivo porque, en un sector absolutamente competitivo, la defensa de los derechos de los titulares de los derechos exclusivos se sustancia ante los tribunales nacionales que en ocasiones acuden al tjue para presentar cuestiones prejudiciales que faciliten la interpretación de las normas. De hecho, en el último año, desde finales del año 2020 hasta ahora, han tenido lugar dos pronunciamientos del tjue destacables, conocidos con el nombre de los productos ?o «servicios»? implicados: el Asunto del queso «Morbier» y el Asunto «Champanillo», este último planteado por la AP de Barcelona, sobre el uso de esa denominación. Ambos pronunciamientos destacan entre otros anteriores que ya fueron delineando la infracción por «evocación», siendo importante tener una panorámica de la evolución y sus matices.Publicación Contrato de Seguro y jurisprudencia del TJUE: Del tomador impropio a las cláusulas abusivas(Sección Española de la Asociación Internacional de Derecho de Seguros, 2025-01-01) Arroyo Aparicio, AliciaPublicación Agro-sostenibilidad, Marcas y alegaciones medioambientales engañosas(Tirant lo blanch, 2025-10-31) Arroyo Aparicio, AliciaPublicación Diseño industrial de la UE noción y requisitos de protección (reforma de la UE sobre dibujos y modelos industriales –“diseño industrial”–. Reglamento 2024/2822 y Directiva 2024/2823)(Universidad Carlos III de Madrid, 2025-10-01) Arroyo Aparicio, AliciaLa importancia del valor comercial añadido por el diseño al producto es algo que todos podemos comprobar recurriendo a nuestra propia experiencia personal. Este valor añadido por el diseño al producto es lo que vino a tutelar la protección que se le reconoce a través la propiedad industrial. Y, en el régimen jurídico inicial de los dibujos y modelos -diseño industrial- por parte del Derecho europeo -entonces “comunitario”- se podía apreciar, además, una estructura genuina. Dibujo o modelo –“dise-ño”- es en esencia, en tanto que protegible por propiedad industrial, un tipo de innovación formal que recae sobre las características de apariencia del producto (para hacerlo más atractivo y en consecuencia más vendible). Con la reforma de la UE a finalesdel año 2024 se busca dar cabida a nuevos medios con una nueva definición de“diseño” y “producto”, respectivamente. De este modo, se amplía el alcance de la protección de los diseños en respuesta a los avances tecnológicos y frente a ellos (entre otros, la impresión 3D). Analizar en una primera aproximación en qué medida se logran algunos aspectos de esta ampliación de protección es el objeto de estas páginas.Publicación Etiquetado de productos alimentarios: etiquetado sobre fecha (""Date marking"") y prevención del desperdicio alimentario(Tirant Lo Blanch, 2022-09-21) Arroyo Aparicio, AliciaSUMARIO: INTRODUCCIÓN. I. ETIQUETADO DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS: 1. Régimen general en la UE sobre etiquetado y los pronunciamientos del TJUE. 1.1. Reglamento nº 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. 1.2. Recientes pronunciamientos del TJUE en relación con etiquetado. A) Origen de los productos. B) Interconexión con las DOP. C) Declaraciones nutricionales y propiedades saludables; 2. Revisión del Reglamento sobre información facilitada al consumidor; II. ETIQUETADO SOBRE FECHA “DATE MARKING”; 1. Estudio encomendado por la Comisión sobre etiquetado de fecha y prevención del desperdicio alimentario. 2. Creación de la Plataforma de prevención sobre desperdicio alimentario y otras medidas. 3. Informe noruego sobre información a consumidores en relación con el etiquetado sobre fecha “date marking”. 4. Propuestas de revisión del Reglamento FIC en relación con el etiquetado de fecha; III. ¿INFORMACIÓN CONSISTENTE? E INTERRELACIÓN CON LA INFORMACIÓN A LOS CONSUMIDORES EN GENERAL. 1. Información a los consumidores en relación con sus derechos económicos y contractuales. 2. Pronunciamientos del TJUE en relación con información relacionada con el sector alimentario. 2.1. Información en los envases. 2.2. Información sobre Propiedades nutricionales. IV. ALGUNAS IDEAS FINALES,Publicación Vehículos autónomos, responsabilidad y Seguro. Avances legislativos y perspectivas(Aranzadi, 2022-06-01) Arroyo Aparicio, AliciaLa interrelación entre la inteligencia artificial (IA) y los vehículos automóviles trae cambios técnicos, que habrán de ser homologados, así como jurídicos: ¿en qué medida afectaría esa interrelación a la responsabilidad por daños y al seguro que dé cobertura? Algunos aspectos jurídicos, como los derechos fundamentales, la protección de datos biométricos, entre otros resultarían comunes a otros sectores. En materia de vehículos autónomos concurrirían así esos problemas, generales, junto con otros referidos a la responsabilidad concreta cuando se produzca un daño. Pero, además, en la medida en que los avances técnicos se consoliden, los fabricantes de automóviles los irán adecuando a las normas de seguridad o control requeridas. Del mismo modo, las compañías aseguradoras habrán de analizar primero los cambios en el riesgo a cubrir, con la adaptación económica y jurídica precisas. Una idea clara: estas materias interrelacionadas y nuevas perspectivas evocan un ámbito aún “en construcción”.Publicación El seguro de asistencia en viaje(Atelier, 2024-09-05) Arroyo Aparicio, AliciaPublicación Patentes en el sector farmacéutico. Retos recientes(Tirant Lo Blanch, 2023-09-21) Arroyo Aparicio, Alicia