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Martín Herrera, David

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0000-0003-0878-7314
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Martín Herrera
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David
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Mostrando 1 - 10 de 25
  • Publicación
    Sáhara Occidental: ¿Terra nullius o territorio europeo clave en África?
    (Editorial Dykinson, S.L., 2022-07-01) Martín Herrera, David
  • Publicación
    Radicalización mediática y abuso del derecho en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
    (Universidad de Deusto, 2020-07-03) Martín Herrera, David; Agencia Estatal de Investigación. España
    El Derecho de ser informado y de informar ha experimentado una auténtica revolución en cuanto a lo que se refiere al actual inmenso elenco de posibilidades. Si la liberación de los servicios de la información experimentó un paso decisivo con la apertura de la oferta informativa, la irrupción de Internet, y su inabarcable inmensidad de fuentes de información, ha terminado por sacralizar aquella tesis de Galeano en la que aseguraba que cada vez son más los que tienen el derecho de escuchar y de mirar, pero cada vez son menos los que tienen el privilegio de informar, opinar y crear. Este tipo de Derecho sui generis parece haber terminado transformando en los últimos años el Derecho fundamental de acceso a la información, y a informar, en una dictadura de la palabra y la imagen única que, este autor, consideraba aún más devastadora que aquella surgida del modelo del partido único. No solo por los riesgos que implica la divulgación de la falsedad; también por imponer un modo de vida que tiene por ciudadano ejemplar aquel consumidor dócil y el espectador pasivo que parece haber sido moldeado al capricho del modelo de la sociedad de la información comercial. Un buen ejemplo de ello lo podemos encontrar en la gestión mediática de la crisis sanitaria en torno al COVID-19. Una epidemia con orígenes remotos pero que ha terminado por propagarse infinitamente más rápido de lo que ha pretendido la contención mediática con el fin de tranquilizar a la ciudadanía y tratar de asegurar la continuidad de los mercados. El resultado de esa maniobra ha propiciado el desastre y las dramáticas consecuencias que todos ahora sufrimos.
  • Publicación
    Libertad de expresión: ¿derecho ilimitado según el TEDH? Del discurso de odio al crimen de odio
    (Universidad de Deusto, 2014-12-23) Martín Herrera, David
    Al inicio de la década de los ochenta y con posterioridad a al Pacto internacional de derechos civiles y políticos, algunos países anglosajones comenzaron a introducir normas específicas para combatir tipos delictivos motivados por odio e intolerancia. Tras más de treinta años muchos autores observan mínimo el acercamiento en términos de derecho comparado, para atajar el fenómeno del odio, siendo acusada la falta de voluntad política para frenar el palpable desmembramiento social que ocasiona este tipo de delitos, y los móviles que favorecen su materialización, especialmente a través del discurso del odio – «hate speech». Muchas son las voces e instituciones que promueven limitar ese tipo de discursos extremos, sin sopesar que poniendo freno al discurso, se limitarían otros derechos fundamentales, especialmente la libertad de expresión, e incluso limitando el discurso de los intolerantes, sin desearlo daríamos paso a una sociedad suspicaz que de facto daría cobijo a radicalismos imprevistos. Pero, ¿cuáles son sus límites? Trataremos aquí de hacer una rápida aproximación al concepto y evolución de los delitos de odio, qué discursos pueden desencadenar acciones violentas, qué respuesta están dando las instituciones europeas y qué límites están dibujando los tribunales.
  • Publicación
    The ECtHR and Its Dispute Between Artistic Expression and the Protection of Religious Feelings
    (Wydawnictwo Adam Marszałek, 2022-01) Martín Herrera, David
    The protection of religious feelings has traditionally been given preferential status in Europe, with the different penal codes guaranteeing the protection of the majority religion against any type of verbal behaviour that would hurt the honour or religious feelings. Its configuration sometimes went beyond the free exercise of other fundamental rights such as freedom of artistic expression. In light of the international debate on the elimination of all forms of religious intolerance, which ended in General Assembly resolution 36/55 of 25 November 1981 on the Declaration on the Elimination of All Forms of Intolerance and Discrimination Based on Religion or Belief, the non-majoritarian religions fought for the equalisation of the level of protection given to Christianity in Europe. This article shows how the European Court of Human Rights (ECtHR) has been applying in its jurisprudence a balancing test on different levels when it comes to a confrontation between the protection of religious feelings and artistic expression. It also shows the different levels of protection granted to the majority religions in Europe.
  • Publicación
    Directiva de protección de víctimas de delitos ¿Avance significativo o estancamiento discriminatorio?
    (Movimiento por la Paz, el Desarme y la Libertad, 2013-11-01) Martín Herrera, David
  • Publicación
    El Tribunal de Justicia de la Unión Europea frente a las discrepancias valorativas en la nivelación de la exhibición de convicciones políticas, filosóficas o religiosas en Europa
    (Aranzadi, 2022-02-01) Martín Herrera, David
    La libre manifestación de las convicciones políticas, filosófica y religiosas ha de gozar de una posición preferente en Europa, tal y como lo encomienda el artículo 10 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Sin embargo, en los últimos años diferentes controversias, principalmente conducentes a la protección de la seguridad ciudadana y del menor, han conducido a un replanteamiento de la exhibición de las convicciones personales mediante símbolos; especialmente en lo concerniente a la simbología religiosa. Diversos países han regulado, o han permitido la regulación privada, de una serie de códigos mediante los que se reglamenta la exhibición de las convicciones religiosas en los espacios públicos, los centros de enseñanza, los servicios públicos y la actividad laboral. Dichas normas, que deben justificar claramente su razón de ser, no debieran de establecer ningún tipo de diferenciación entre las diferentes ideologías y religiones con el fin de no vulnerar los principios de igualdad y no discriminación establecidos en ambas convenciones. El presente estudio pone de relieve un aparente trato diferencial entre la manifestación de las convicciones mayoritarias en Europa y la defensa a ultranza de la libertad de expresión cuando lesiona los sentimientos religiosos de los musulmanes.
  • Publicación
    Hate speech y libertad de expresión desde la Grecia de Sócrates a la democracia actual
    (Iustel, 2018-06-01) Martín Herrera, David
    Resulta incuestionable que la manifestación del pensamiento y los sentimientos sea una de las partes intrínsecas del ser humano sin las cuales no sería posible concebir el desarrollo humano. Sin su efectivo ejercicio, hubiese sido imposible conocer, de forma básica, el modo de vida de nuestros ancestros. Su empleo es propiamente el más efectivo de los instrumentos combativos de lo injusto, razón por la que, de forma desnaturalizada, se ha venido codificando su ejercicio, lo cual nos muestra que la libertad de expresión es el más temido de los derechos y el más efectivo de los instrumentos. A través de este estudio vamos a analizar la legendaria eminencia de Sócrates, el contenido y el contexto de los discursos por los que fue condenado a muerte y la ulterior evolución del Derecho a la libertad de expresión.
  • Publicación
    The convergence of art, social media, and the defence of terrorism: A review of the Spanish prosecution of annoying political dissidents.
    (Inderscience Enterprises Ltd., 2022-01-20) Martín Herrera, David
    Recently, the Commissioner for Human Rights of the Council of Europe sent a note to the Spanish Government expressing her concern about the increase in criminal sentences against artists and social media activists. This missive arrives at a time when the debate on freedom of expression has reached a more forceful tone regarding the constitutionally enforceable limits to artistic expression and the social media. In the last decade, the dilemma has revolved around the persecution of expressive behaviours related to the justification of terrorism, incitement to hatred and the honour of the institutions. This article analyses the bases of the special margin of appreciation granted to expressive criminal behaviours in Spain, the guidelines that enabled the rules and the treatment by the courts when no real risk exists. The data will be contrasted with recent European jurisprudence and balanced according to the test of necessary measures in a democratic society.