Trabajos de fin de grado (TFG)
URI permanente para esta colección
Examinar
Examinando Trabajos de fin de grado (TFG) por Titulación "Grado en Derecho"
Mostrando 1 - 16 de 16
Resultados por página
Opciones de ordenación
Publicación Buena fe y consensualidad contractual. Antecedentes en Derecho Romano e irradiación en Derecho vigente respecto del contrato de seguro. Análisis legislativo, doctrinal y jurisprudencial(Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Romano, 2021) Martínez Ortiz, Pedro José; Mohino Manrique, Ana LoretoDesde antiguo, ya desde la misma fundación de Roma en el año 753 a.C., la “Bona Fides” se erigió como uno de los principios fundamentales del ordenamiento jurídico que regía las vidas de los ciudadanos romanos. Dicho principio, empero, no tuvo por qué reflejarse de forma directa. Tuvo una evolución sostenida y constante y su aplicación fue evolucionando de forma consecuente. Realizar un análisis del principio de la buena fe que pivote en el asentamiento de la civilización occidental y se exponga en nuestro ordenamiento jurídico actual es la principal tarea a la que nos vamos a dedicar en el presente trabajo. Fundamentalmente porque en la actualidad es uno de los Principios Generales de nuestro Ordenamiento Jurídico, pero también por su indudable aplicación práctica más allá de dicha inspiración teórica que supera. Por tanto, en primer lugar, haremos un análisis del principio de la buena fe en el Derecho Romano. Posteriormente, analizaremos cuál es su proyección en el Derecho positivo español. Por último, nos centraremos en realizar una aproximación a la influencia de dicho Principio sobre uno de los contratos que más abunda en el tráfico jurídico y económico, esto es, en el contrato de seguro. Todo ello lo haremos desde distintas vertientes, siendo la principal, como señalábamos con anterioridad, la de observar cuál es la proyección en el derecho positivo. No obstante, también cabe un análisis, acaso a modo de breve reseña que asiente la presente exposición, centrada en la jurisprudencia existente sobre el principio de buena fe en el contrato de seguro. Con anterioridad hemos expuesto uno de los motivos por los que hemos considerado el análisis del contrato de seguro, es decir, su gran relevancia en el tráfico jurídico y económico. Como todo acto jurídico que obliga a dos o más partes, el componente humano está claramente marcado. Es decir, la voluntad cobra una especial relevancia. Cabe resaltar que en el contrato de seguro, por sus características y la gran diversidad de situaciones del tráfico que pueden ser objeto del mismo, la aparición de la buena fe o, si se permite, la existencia de mala fe, pueden acarrear consecuencias de especial relevancia para ambas partes. En definitiva, a modo de resumen, cabría resaltar la influencia de dicho acto jurídico sobre algunos de nuestros derechos fundamentales, es decir, el derecho a la vida o a la integridad física y moral. Por tanto, si bien es un acto de derecho privado, hunde sus raíces en algunos de los derechos fundamentales ampliamente protegidos en nuestra Constitución española vigente, de 1978.Publicación Capacidad económica y fiscalidad familiar en el IRPF. Mención especial a la maternidad(Universidad Nacional de Educación a Distancia. Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Financiero y Tributario, 2020-05-25) Pons Honorio, Ángel; Sanz Gómez, RafaelEl propósito de este trabajo es estudiar la evolución en España de la tributación familiar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas desde el prisma del principio constitucional de la capacidad económica. Para ello analizaremos el trato dado por diversas leyes de este Impuesto a la tributación conjunta y la influencia de las circunstancias personales y familiares en su evolución. La maternidad será tratada detalladamente mediante el estudio de su trayectoria normativa a partir de la polémica sentencia del Tribunal Supremo 3256/2018, de 3 de octubre1. Finalmente plantearemos nuestra propuesta de reforma de la tributación familiar y la maternidad y daremos a conocer nuestras conclusiones.Publicación La compensación por trabajo en el hogar en el régimen de separación de bienes(Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento Derecho Civil, 2017-04-10) Monteys Segura, Jaime de; Ruiz Jiménez, JuanaEntre los factores más importantes que han incidido en el auge del régimen de separación de bienes destacamos la plena incorporación de la mujer al mundo laboral y la adquisición de su independencia económica. El hecho de que no exista masa conyugal y que cada cónyuge pueda mantener la propiedad de los bienes obtenidos antes y después del matrimonio, hacen que éste régimen sea la mejor opción para los cónyuges, sin excluir la obligación de carácter preceptivo que recae sobre los mismos de atender a las cargas del matrimonio. Este trabajo tiene como principal objetivo analizar detalladamente un derecho que deriva exclusivamente del régimen separación de bienes, la compensación por el trabajo para el hogar realizado por cualquiera de los cónyuges en beneficio de la familia y el hogar. El derecho a la compensación se fundamenta principalmente en garantizar la igualdad entre los cónyuges, con independencia de su sexo, reconociéndoles la dedicación exclusiva a la familia y a las tareas de la casa en beneficio de la unidad familiar. Su concesión se basa en que uno de los cónyuges sacrifique su carrera profesional y posibilidad de obtener un salario por la realización de un trabajo extradoméstico a cambio de su dedicación exclusiva al cuidado de su familia y hogar y, por tanto, valorar dicha dedicación como la realización de cualquier otro trabajo fuera del hogar conyugal. Por consiguiente, goza de un reconocimiento que en el caso del régimen de separación de bienes que nos ocupa se retribuye con la compensación por el trabajo realizado en el hogar cuando se cumplan un conjunto de requisitos y en determinados supuestos.Publicación Conflictos en las distintas fases del proceso de elecciones sindicales en el ámbito de la empresa privada(Universidad Nacional de Educación a Distancia. Facultad de Derecho, 2022-05-01) Blanco Grande, Máximo; Desdentado Daroca, ElenaEl principal objetivo de este documento es intentar determinar las fases del proceso electoral en las empresas que generan conflictos. Esta conflictividad, en la inmensa mayoría de las ocasiones ha de ser resuelta bien en vía arbitral bien en sede judicial. En este trabajo, quedan lo suficientemente claros los criterios fijados para la resolución de dichos conflictos. Criterios reforzados a través de la doctrina y jurisprudencia existente y de su correspondiente análisis.Publicación Contenido, tramitación y vicisitudes de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana(2018-04) García-Gil Gil, Antonio; Mellado Prado, PilarPublicación Fortalezas y debilidades de la mediación penal(Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Procesal, 2021-05-11) Castillo Olivares Pavillard, Francisco José Del; Boticario Galavís, María LuisaLa expresión “mediación penal” es utilizada en términos generales en España para aludir a un sistema que comporta la posibilidad de resolver conflictos en el ámbito penal y que está acogido por la llamada justicia restaurativa. Este método, que se postula como alternativo al proceso judicial, se entiende como un proceso en el que se da la oportunidad de construir un escenario presencial en el que intervengan la víctima de un delito o falta y por otro lado su infractor, con la existencia de una tercera persona, un mediador, el cual dará la oportunidad a los anteriormente referenciados para manifestar sus emociones, pareceres y versiones de las razones y demás elementos que llevaron a la decisión de cometer el acto ilícito, así como el resultado de esta actuación, el cual es padecido por la víctima, siendo la principal intención de las partes intervinientes la de tomar una decisión, de común acuerdo, acerca de la manera más idónea de proceder a solventar el perjuicio causado. Como fin más importante de este método podemos destacar la obtención de un resultado que pueda ser considerado de mayor justicia en comparativa con el uso del método convencional. A este respecto, la doctrina que apoya la mediación penal considera que dicho objetivo se cumple con la reparación del daño causado a la víctima, en contraposición al mero castigo o condena del autor del hecho ilícito, lo cual se corresponde con la consecuencia actual del vigente sistema de justicia penal. Al poner el punto de atención en intentar subsanar el daño causado a la víctima, y no en la pena a asumir por el autor del delito, la mediación penal conlleva una participación activa tanto de la parte agraviada como del ejecutor del delito.Publicación Historia de los moriscos del Reino de Granada(2023-06-15) Rubio García, Eduardo; Oliva Manso, GonzaloEl presente trabajo de fin de grado se basa en la evolución histórica de los moriscos del reino de Granada, que abarca un amplio periodo de nuestro pasado. Comienza con un acontecimiento trascendental: las Capitulaciones de Granada. En este hecho, el pacto alcanzado por el rey Boabdil con los Reyes Católicos suponían en principio unas condiciones extremadamente ventajosas para los mudéjares del reino granadino, a los cuales se le permitía continuar con su fe, cultura y patrimonio. La siguiente fase fue la conversión, aunque en un principio voluntaria, la presión de la Iglesia Católica sobre los musulmanes, mediante métodos coactivos, inició un proceso de conversiones forzadas. A partir de este momento es cuando los antes mudéjares pasarían a denominarse moriscos, que fue como se les llamaba a los conversos musulmanes al cristianismo que, aunque oficialmente eran cristianos, seguían en secreto practicando su fe islámica. Tras la muerte de Isabel I de Castilla, el acceso al reinado de su heredera al trono Juana la Loca y su esposo el rey Felipe I, la muerte de su yerno, la astucia política de Fernando II derivó en la toma del poder del Reino de Castilla. A título de regente, se valió de la Inquisición y del Cardenal Cisneros para castigar a sus enemigos políticos que se habían posicionado al lado de su yerno. Este aumento del poder de la Inquisición tuvo consecuencias muy negativas para los moriscos de Granada, tras el cual los autos de fe y la expropiación de bienes de los moriscos se multiplicarían. Después de la muerte del Rey Católico y la subida al trono de su nieto Carlos, la situación de los moriscos mejoraría ligeramente, ya que, ocupado en las guerras de Flandes y las posesiones de América, el asunto doméstico del problema morisco del reino de Granada era una cuestión menor que aprovecharía para recaudar impuestos y contribuciones especiales, entre otros, para edificar su palacio al lado de la Alhambra. En repetidas ocasiones y a cambio de posponer la aplicación de las pragmáticas promulgadas por el mismo que restringían los derechos de los moriscos, podemos decir que la postura más inteligente respecto a la cuestión morisca fue la adoptada por este monarca. Con la llegada al trono de su hijo Felipe II, inmerso en el espíritu de la Contrarreforma y las guerras religiosas contra el protestantismo por un lado y la amenaza del imperio otomano por otro, la situación de los moriscos se fue agravando poco a poco, ya que empezaron a verse desde la perspectiva real como una amenaza directa a la unidad territorial del Estado y la fe católica. Esto lo llevaría a promulgar la conocida pragmática anti morisca de 1566, que daría inicio al alzamiento de los moriscos granadinos y al comienzo de la guerra de las Alpujarras. Me he querido detener en una figura clave en la historia de los moriscos del reino de Granada: Aben Humeya. Un converso cristiano de noble familia morisca conocido por su anterior nombre: Fernando de Córdoba y Válor, que fue el líder de la revuelta y rey de los moriscos, una pieza clave en el alzamiento y una figura militar en la guerra de las Alpujarras, pues dirigió las actividades de las tropas moriscas hasta ser ejecutado por sus propios partidarios. A continuación, expondré el desarrollo de la guerra de las Alpujarras. En primer lugar, se relatan los primeros enfrentamientos entre las tropas moriscas y cristianas. De una parte, el ejército liderado por el marqués de Mondéjar, partidario de la negociación con los moriscos para aplacar la rebelión; y de la otra, el marqués de los Vélez, partidario del castigo y su expulsión del Reino de Granada. En segundo lugar, el desarrollo de la guerra cambiaría con la intervención del hermanastro del Rey Felipe II, Don Juan de Austria, el cual terminaría con una guerra que se estaba enquistando por la rivalidad entre los dos marqueses y la indisciplina de las tropas, en su mayoría formada por milicias concejiles que no conseguían sofocar la rebelión. Seguidamente haré un paréntesis en el relato de los acontecimientos para comentar los desmanes de esta cruel guerra perpetrados por ambos bandos, que la situó como la guerra religiosa más sangrienta de la época en Europa. En la penúltima imagen se explicará la deportación de los moriscos del reino de Granada hacia Castilla y el resto de la península, en un intento de acabar definitivamente con el problema morisco e impedir que estos pudieran concertarse con el enemigo turco para facilitar una posible invasión de la península. Concluiré este trabajo con el decreto de expulsión de los moriscos de la península, haciendo un detallado resumen del proceso de expulsión, de los diferentes reinos, las consecuencias políticas, humanas y sociales del proceso y el destino final de los moriscos tras abandonar la península ibérica.Publicación La inviolabilidad de los lugares de culto en la exhumación de Francisco Franco(2025-09-17) Tomás Toro, Eduardo; Ciaurriz Labiano, M JoséCon el presente trabajo se estudia el concepto jurídico de la inviolabilidad de los lugares de culto en el contexto jurídico español. Este concepto no es baladí, ya que tiene importantes implicaciones prácticas en el panorama legislativo internacional, y especialmente en España. Trataremos su regulación y protección jurídica, desde la Constitución, los acuerdos con las confesiones religiosas y la Ley Orgánica de Libertad Religiosa. Nuestro trabajo sería incompleto si no tratáramos debidamente la jurisprudencia y la doctrina. Para nuestro caso es de capital importancia no solo la inviolabilidad de los lugares de culto en general, sino los lugares católicos. Por eso tenemos que ver la delimitación canónica y cómo se recoge en la ley eclesiástica. Ahora bien, la inviolabilidad no es ilimitada, sino que tiene una serie de límites que deben ser comprendidos para entender su correcta aplicación. Por último, deberemos tratar la protección jurídica que goza por medio de recursos que se deben interponer en caso de incumplimiento de esta garantía de la libertad religiosa. Después de ver qué es la inviolabilidad veremos cómo se aplica este concepto a la exhumación de Francisco Franco en octubre de 2019. Para ello es necesario conocer los hechos más importantes, en los que las dos partes del proceso van revelando su argumentación jurídica. Así podremos aplicar el concepto correctamente a la Basílica de la Santa Cruz y ver que esta no era propiedad del Estado y que está bajo jurisdicción eclesiástica. Veremos cómo se accedió sin autorización y los recursos disponibles ante esta vulneración de la ley. No podemos acabar el trabajo sin hacer una breve mención a la reinhumación, que desarrollaremos al final.Publicación Mandatum: desde Roma hasta nuestros días(2025-06-10) Blanco Calleja, Santiago; Martín Minguijón, Ana RosaEs de sobra conocido que, el derecho privado actual, encuentra su origen lejano en el derecho romano, de su casuística y enseñanzas han derivado la gran mayoría de figuras contractuales vigentes. El crecimiento económico de Roma hizo que una sociedad, esencialmente agraria, se integrase en el comercio, con fenicios y cartagineses, dando lugar al nacimiento del contrato de mandato. Concebido como un contrato consensual, bilateral imperfecto, esencialmente gratuito y basado en el officium de la amistad, el contrato que se configuró en Roma en el s. III a. C. permanece en nuestro ordenamiento jurídico, manteniendo aquellos elementos más relevantes que sirvieran de fundamento hace tres mil años.Publicación El Principio de Igualdad de Acceso al Empleo en los Planes de Igualdad con Perspectiva Interseccional. Mujeres mayores de 45 años.(Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho de la Empresa, 2024-09-09) López Farfán, Francisco Javier; Nieto Rojas, PatriciaComo su nombre indica los planes de igualdad, al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de (todas las)mujeres y(de todos los ) hombres y en el marco de la proyección del principio de igualdad sobre el ámbito económico de la realidad social, así como la consideración del mainstreaming de género como corriente principal y dimensión transversal de la igualdad, para conocer el impacto diferenciado de las política en cada una de las personas, que son atravesados por sus diferentes ejes de desigualdad y transformar la sociedad actual estructurada por el sistema de género, son un conjunto ordenado de medidas, evaluables, que fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución. Sin embargo, actualmente y a través de las estadísticas oficiales, las opiniones y experiencias de la mujeres que las sufren y experimentos sociales realizados, se constata la persistencia en algunos ámbitos de la sociedad, como el acceso al empleo y el desarrollo de las relaciones laborales, de estos desequilibrios, desigualdades, discriminaciones e inequidades, algo del todo inaceptables en el contexto de las actuales sociedades democráticas , que tienen como valores y principios fundamentales la defensa de los derechos humanos. A pesar del extenso, múltiple y detallado acervo jurídico antidiscriminatorio, tanto a nivel internacional, de la Unión Europea como nacional existente sobre la materia y la positivación en los mismos de la pluralidad, heterogeneidad, diversidad, multiplicidad, que desafían el concepto monolítico de mujer y que tienen como meta la consecución de la igualdad real y efectiva para todas las mujeres que integran la sociedad. ¿ En qué medida tienen en cuenta, los planes de igualdad, entre sus objetivos, medidas , acciones e indicadores de seguimiento, las necesidades, vivencias, expectativas, acceso a los recursos de la sociedad y el impacto diferenciado de estas, en las mujeres mayores de 45 años, que además, pueden estar atravesadas por otros ejes de desigualdad, como la raza, la religión musulmana o sikh( importancia del velo en las mujeres, turbante en los hombres, como barrera real y justificada por la jurisprudencia TJUE para el acceso al trabajo), la pertenencia al colectivo LGTB+ o transexual o ser víctimas de la violencia de género? Aquí se intenta responder a la pregunta, tras la realización de un análisis, comparación y cotejo de los objetivos, medidas, acciones e indicadores de seguimiento de los 26 planes de igualdad seleccionados aleatoriamente, con los criterios de su peso e importancia en el sector y sus localización geográfica.Publicación La responsabilidad civil del personal sanitario(Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento Derecho Civil, 2018-05-04) Díaz Vizcaya, Rosa María; Jiménez Muñoz, Francisco JavierSe entiende por responsabilidad profesional del personal sanitario la obligación que tiene éste de reparar un daño que pudiera originar a otras personas por medio de sus actos, omisiones o errores profesionales. La actividad sanitaria incide directamente sobre la vida y la integridad de las personas, lo que supone una trascendencia fundamental y exige un plus de responsabilidad. El personal sanitario debe responder por sus actuaciones profesionales cuando éstas no son correctas. Se le exige tanto estar en posesión de los conocimientos necesarios para el desarrollo de su profesión, como la capacidad adecuada para su desempeño. Las reglas de actuación profesional conforman la lex artis, que se utiliza para apreciar si la actuación de un profesional es correcta.Publicación La segunda oportunidad en el Texto Refundido de la Ley Concursal(Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Mercantil, 2021-05-18) Chaves Carou, Marcos; Curto Polo, Mª MercedesSe analiza en este trabajo la regulación de la segunda oportunidad contenida en el RDLeg 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, con objeto de determinar si excede los límites de la delegación legislativa. También se analiza el tratamiento dado al ultra vires y su control jurisdiccional en nuestro ordenamiento jurídico. Finalmente, se compara el texto refundido con la Directiva 2019/1023, de 20 de junio de 2019, al objeto de determinar antinomias y su posible resolución si vence el plazo otorgado para su transposición sin que esta haya tenido lugar.Publicación Superación del reduccionismo en los distintos planos del saber en materia jurídica. Hacia una evolucion más humana desde la doctrina de la Iglesia(2024-06-12) Rodrigo de Gracia, Juan Antonio; Gómez García, Juan AntonioEl objetivo que persigue este trabajo es en primer lugar, analizar derechos humanos desde el prisma de la doctrina de la Iglesia. En segundo lugar, es buscar la novedad de la Iglesia en este Derecho, incluso anterior al nacimiento de Derechos Humanos. Desde otra perspectiva, se trata de un trabajo jurídico analizado desde la ciencia filosófica. Desde esta perspectiva se argumenta una complementariedad entre Derechos Humanos y la doctrina de la Iglesia para superar los reduccionismos actuales y alcanzar una visión más humana cuyo fin sea la protección a la persona según su dignidad y el Bien Común. En esta investigación se ha recurrido a legislación nacional e internacional, derecho positivo y derecho natural, así como las Encíclicas de la Iglesia como una de las grandes fuentes de enseñanza de esta y una mirada a la filosofía platónica y aristotélica.Publicación La traducción y la interpretación como práctica y como derecho en el ámbito del Derecho Internacional(Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Internacional Público, 2024-05-04) Moreiras Corral, Fernando; Gumán Zapater, MónicaEl presente ensayo ofrece una panorámica de la traducción y la interpretación como actividades reguladas por ley, como requisitos de validez y como derechos reconocidos en el ámbito internacional. Una vez contextualizados, se pone de relieve la problemática de la garantía de estos derechos en España y se propone una solución.Publicación Tratamiento Doctrinal y jurisprudencial de las insolvencias punibles y su aplicación a través del decomiso penal(Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Penal y Criminología, 2022-05-10) Gil Claramonte, Amada; Fernández Bermejo, DanielLas insolvencias punibles es una de las figuras más versátiles del Código Penal, ya que es posible encontrarla en distintos ámbitos, así como relacionada con otros delitos económicos, que suele ser lo más habitual. En este trabajo se verán las modificaciones normativas sufridas en los últimos tiempos, que son bastantes e importantes, como no podía ser de otro modo, para adecuarse a los cambios experimentados en la sociedad. También, el tratamiento que la jurisprudencia le ha dado en los últimos años con la dificultad añadida de todos los cambios normativos. Y la importante opinión de la doctrina al respecto. Para terminar, se incluye la figura del decomiso penal, que se erige en un importante instrumento judicial, para asegurar el bien jurídico protegido en estos delitos que no es otro que el crédito del(los) acreedor(es) frente al(los) deudor(es). Por eso, es importante ver la evolución de la legislación tanto en las insolvencias punibles como en el decomiso penal. Como lo es también, para el propósito de este trabajo, analizar el tratamiento tanto doctrinal como jurisprudencial más reciente en aras a ver la implicación que hay entre las dos figuras.Publicación Usatici Barchinonae(Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Historia del Derecho, 2021-05-15) Jerez Fernández, Javier Enrique; Bolaños Megías, María del CarmenPromulgados, en principio, en el año 1068 por Ramón Berenguer I, conde de Barcelona y su esposa Almodis, son considerados como el primer código consuetudinario que apareció en occidente. Que nace, entre otras causas, para cubrir un vacío o más bien imposibilidad de aplicación de muchas de las antiguas leyes visigodas recogidas en el Liber Iudiciorum. Esto es debido a que la nueva sociedad civil de estos territorios, como de otros en aquellas fechas, se rige por un orden social muy distinto al que encontrábamos en siglos anteriores, el régimen feudal, donde todos los hombres ya no son considerados iguales.