Persona: Oliva Manso, Gonzalo
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Oliva Manso
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Gonzalo
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Publicación Teoría y práctica de la guerra en el siglo XIV (I)Oliva Manso, GonzaloEl infante don Juan Manuel aparece ante nosotros como un personaje singular y polifacético. Su importancia como político corre pareja a su grandeza como escritor. En esta faceta destaca su labor didáctica, especialmente el conocido Libro de los estados donde desarrolla entre otras cuestiones los principales puntos del arte militar del momento en la Península Ibérica. Ahora bien, ¿se ciñe don Juan Manuel a la realidad del momento o también introduce ideas propias no contrastadas? En este trabajo hemos abordado este interrogante. Una revisión completa de la Crónica de Pedro I es suficiente para dar una respuesta afirmativa, pero si añadimos la de su padre, Alfonso XI, esta coincidencia es prácticamente total.Publicación La moneda en Castilla y León (1265-1284). Alfonso X, un adelantado a su tiempo(Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), 2020-04-21) Oliva Manso, GonzaloUno de los hechos más relevantes del reinado de Alfonso X fue su decidida intervención en la política monetaria como medio para financiar sus objetivos políticos y ambiciones personales. A partir del análisis numismático y de la crítica documental se ha trazado un recorrido desde la puesta en circulación de su primera moneda de vellón en 1265 hasta la frustrada emisión que tenía que haber circulado desde 1281. En este intervalo se aprecia a Alfonso X cada vez más agobiado por sus necesidades financieras y por ello más atrevido en la implementación de nuevas estrategias monetarias. Sus súbditos se limitaron a padecerlas sin llegar a comprender sus repercusiones económicas y solo al final del período estudiado percibieron el mecanismo que se ocultaba tras los continuos cambios de valor del maravedí de cuenta. Para entonces ya no existía remedio para el quebranto de sus patrimonios y la inestabilidad en sus actividades económicas.Publicación El desafío nobiliario. Resolución de disputas nobiliarias en la Castilla Medieval(Dykinson, 2024) Oliva Manso, Gonzalo; Alvarado Planas, Javier; Oliva Manso, Gonzalo; Gómez Roán, Mª ConcepciónPublicación Génesis y evolución del derecho de frontera en Castilla (1076-1212)(Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Historia del Derecho y de las Instituciones, 2015-05-26) Oliva Manso, Gonzalo; Alvarado Planas, JavierEl derecho de frontera tiene un primer antecedente en los fueros condales del siglo X, que intentan dar respuesta a los problemas de una sociedad muy semejante, pero que se muestran mucho más comedidos a la hora de ofrecer soluciones generosas a las comunidades locales. El derecho de frontera es en un principio una prolongación de este derecho condal en cuanto que los primeros fueros no son sino una reunión de privilegios como antes pero en mayor número y con un alcance superior con el objetivo de atraer población a las villas más inseguras del reino. Con el correr del tiempo este derecho se fue completando con la entrada de numerosos preceptos de carácter penal, procesal y económico. Sea de forma individual cuando han sido elegidos para el puesto de alcalde por sus propios convecinos, sea integrados en organismos pluripersonales como las juntas de cofradías y medianedos, los corrales o el concejo general de la comunidad, resulta clave el papel de los particulares a la hora de crear este derecho que va a regir sus relaciones entre sí y con las instituciones. Esta creciente complejidad legal corre pareja a la sociedad que lo genera. Las reducidas y homogéneas comunidades existentes en un primero momento se transforman a lo largo del siglo XII. La conquista de nuevos territorios y la llegada de minorías expulsadas de Al-Ándalus dan lugar a una sociedad y una economía más rica y vibrante. Los mismos cristianos antaño en igualdad de condiciones ven surgir diferentes estratos sociales en función del modo de vida o del patrimonio poseído. El resultado son roces continuos y una debilidad constante del concejo que permite la intromisión real en aras de limitar su enorme autonomía. El conjunto de la sociedad pierde pero la oligarquía triunfa. Arrimada al monarca monopoliza en el siglo XIII todos los resortes del poder local. Los textos legales que reflejan esta cambiante sociedad presentan rasgos comunes muy notables, reflejando la utilización de un modelo que no fue otro que el fuero latino de Sepúlveda. Ahora bien, las diferencias externas en la formulación de cada precepto nos indican que no han tenido a la vista, en la mayoría de las ocasiones, una copia del mismo. Conocen su contenido, lo quieren para sí y lo acaban reflejando de múltiples maneras en unos preceptos sencillos y directos, expresados de una forma tan escueta que, si bien resultaban plenamente comprensibles para ellos nos limita en ocasiones a la hora de relacionar unos textos con otros. A ello se suma que el proceso de confección de los textos donde se recopila el derecho de cada localidad sigue patrones propios de cada personaje que asume la labor. Cerramos nuestro estudio en 1212, fecha simbólica para el devenir de la Reconquista pero también en la evolución del derecho castellano-leonés. El ofrecimiento que hizo Alfonso VIII a las fuerzas vivas del reino para la presentación y ulterior aprobación regia de sus textos forales inicia una etapa nueva y diferente en el derecho de frontera, más profesional y artificial en la que la influencia de los juristas versados en el derecho romano se nota a todos los niveles, tanto en el planteamiento de las soluciones que se traslucen en los textos como en los procesos de elaboración de los mismos.Publicación Algunas reflexiones sobre los ordenamientos de moneda en Castilla (1296-1335). Beneficios y beneficiarios de su lectura interesada y del uso de información privilegiada(Universidad Complutense de Madrid, 2021-04-12) Oliva Manso, GonzaloDesde la segunda mitad del siglo XIII, las cecas europeas estuvieron inmersas en una creciente actividad. Estas instituciones, hasta entonces fugaces, se convirtieron en establecimiento permanentes. Sus operarios alcanzaron un elevado nivel profesional mientras los maestros aprendieron a leer entre líneas los ordenamientos de moneda para incrementar sus beneficios. Con la expresión francesa chatouiller le remède se hace referencia a la acuñación por las cecas de series de monedas ajustadas a los valores más débiles permitidos por la ley. En este trabajo exploramos la posibilidad del uso de esta técnica en Castilla durante el siglo XIV. Paralelamente comprobamos como los arrendadores de las cecas supieron relacionar la información de las nuevas emisiones monetarias con otras actividades mercantiles, puramente especulativas, que resultaron muy lucrativas para ellos y perniciosas para la economía.Publicación El desafío nobiliario en Castilla. Aproximación a su desarrollo procesal(Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, 2025-02-13) Oliva Manso, Gonzalo; Agencia Estatal de Investigación. España; Unión EuropeaEl desafío aparece en el siglo xii como un medio para canalizar la agresividad de una nobleza que usa la violencia como un recurso más en sus disputas privadas. Su procedimiento apenas esbozado en un primer momento se va completando a través de la práctica jurídica del tribunal de la corte, lo que se refleja en textos como el Fuero Viejo de Castilla. El rey gana así presencia en la resolución de los conflictos entre hidalgos lo que no pudo conseguir en su momento creativo. A mediados del siglo xiv el Ordenamiento de Alcalá recoge esta herencia y la incrementa con algún nuevo precepto de modo que el desafío queda bajo el control regio. En vista de ello la nobleza deja de lado el desafío que desaparece de las fuentes y solo encuentra acomodo en espacios periféricos como las, siempre convulsas, provincias vascas que siguen un procedimiento esencialmente igual al establecido en las leyes, pero con sus pequeñas variantes propias.Publicación El real de plata de Pedro I. Entre el prestigio y la necesidad (c. 1363 - 1369)Oliva Manso, GonzaloUno de los grandes interrogantes de la historia de la moneda medieval en Castilla es el momento de la aparición del real de plata y las circunstancias que la rodean. Un único documento emitido en tiempos de Pedro I avala su existencia que se añade a otra solitaria mención presente en la crónica de su reinado elaborada por Pero López de Ayala. Disponemos también de otras noticias sobre el atesoramiento de plata, en monedas o en lingotes, por el monarca castellano. Estas fuentes escritas se complementan con el estudio comparado del real con el gros tornés, la moneda francesa de plata del momento. Todas estas referencias nos permiten ofrecer una fecha aproximada de su primera acuñaciónPublicación Textos monetarios del siglo XIV: el fuero de Huete y el documento de los Treze(Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), 2023-05-16) Oliva Manso, GonzaloLos cambios producidos en el sistema monetario de Castilla desde 1268 causaron continuos problemas a sus habitantes a la hora de valorar las cantidades que aparecían en sus documentos legales. Para resolver el problema apareció un breve texto conservado como un anexo del Fuero Real publicado en 1781 y aunque presenta algunos fallos, sirvió como referencia a una serie de tratados que lo fueron completando con otros materiales. Paralelamente recibió una estructura más elaborada hasta alcanzar el texto definitivo contenido en el fuero de Huete. En las páginas siguientes se estudia su contenido, comprobándose su exacto paralelismo con la historia monetaria hasta ahora conocida, y se ofrece un estema que refleje las pautas de su desarrollo formativo.Publicación Las Leyes del Estilo(Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, 2022-05-01) Oliva Manso, GonzaloPublicación Prevención y represión de la violencia en el ámbito local. Su reflejo en los fueros de frontera (ss. XI-XIII)Oliva Manso, GonzaloLa violencia formó parte intrínseca de la sociedad medieval. El recurso a la fuerza física o psicológica para satisfacer unas necesidades, imponer un criterio e, incluso, para solucionar un conflicto estuvo siempre presente. La ausencia de unas estructuras estatales sólidas que ofreciesen un marco de convivencia pacífico para el normal desarrollo de las relaciones entre la población impedía el control de los continuos roces generados entre sus componentes. Cualquier pequeña discusión entre particulares podía transformarse fácilmente en una reyerta que implicara a familiares y amigos. Los conflictos intermunicipales por el derecho exclusivo de los pastos, la propiedad discutida de ganado en régimen de explotación extensiva o las tomas de prendas indebidas acababan en auténticas guerras entre concejos. Por si no fuera suficiente, se extendían las ansias de dominio de los poderosos sobre el resto de la sociedad y, paralelamente, se sucedían los conflictos entre esos mismos poderosos, siempre ávidos de consolidar y si fuera posible mejorar su posición social y sus recursos económicos. El resultado no podía ser otro que una inestabilidad permanente que frenaba la evolución de la sociedad a todos los niveles.