Persona: Duro Carrión, Susana
Cargando...
Dirección de correo electrónico
ORCID
0000-0002-8960-7401
Fecha de nacimiento
Proyectos de investigación
Unidades organizativas
Puesto de trabajo
Apellidos
Duro Carrión
Nombre de pila
Susana
Nombre
2 resultados
Resultados de la búsqueda
Mostrando 1 - 2 de 2
Publicación Empresas de tendencia y derechos fundamentales. Especial referencia al ámbito educativo (Resumen)(Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Constitucional, 2016-01-28) Duro Carrión, Susana; Vidal Prado, Carlos JoséLas organizaciones de tendencia se configuran, como instituciones de carácter empresarial cuyo rasgo más característico es ser creadoras y sustentadoras de una determinada ideología. Ampliamente implantadas en el mundo empresarial, tanto en nuestro país como en el ámbito comparado, y si bien no se encuentran reconocidas expresamente en nuestro sistema jurídico, encuentran plena legitimidad y son conformes con nuestro ordenamiento. Uno de los elementos más destacables de esta investigación y sobre el que pivotan la generalidad de los argumentos expuestos, reside en el conflicto que se produce en el ámbito de la libertad ideológica, entre el trabajador de tendencia y su empresa, libertad que se manifiesta tanto en la libertad de expresión del profesional de la información, como en la libertad de expresión del docente de centro privado con un ideario establecido. Es objeto de estudio el conflicto que se genera en el ámbito de derechos fundamentales de los profesionales de la información y muy especialmente con referencia a los docentes de los centros privados con ideario. Desde una perspectiva constitucional, es analizada la relación de tendencia con el fin de evitar una concepción global de todas las relaciones laborales y con el fin de valorar la eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones laborales con estas empresas como derechos irrenunciables por el trabajador. Abordamos la cuestión también desde una perspectiva laboral, valorando como la necesidad de una identidad ideológica del trabajador con la tendencia condiciona la relación con este tipo de organizaciones y modula los derechos de las partes en las distintas fases y momentos de la vida laboral, desde el comienzo de la relación de tendencia hasta su extinción.Publicación Convenio sobre los productos químicos 1990 (núm. 170)(ADAPT University Press, 2019-12-20) Duro Carrión, Susana; Duro Carrión, SusanaSi bien los productos químicos son esenciales, y sus beneficios son altamente reconocidos, su producción, utilización y exposición en los lugares de trabajo, genera un intenso debate en el ámbito laboral, ante los riesgos asociados para los trabajadores, y las responsabilidades empresariales derivadas. Los trabajadores directamente expuestos ante sustancias químicas, tienen derecho a trabajar en un entorno laboral seguro, y a estar debidamente informados, capacitados y protegidos. El Convenio n. 170 de 1990 sobre productos químicos, como instrumento de garantía en todo aquel Estado que lo ha ratificado, persigue la protección del trabajador durante todo el desarrollo de su actividad laboral, y en todo momento del proceso productivo en que se encuentre expuesto a este tipo de productos, tanto en la fase de producción, como manipulación, almacenamiento, transporte, etc., estableciendo una serie de medidas a adoptar y obligaciones tanto para proveedores, como empresarios y trabajadores.