Persona: Duro Carrión, Susana
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0000-0002-8960-7401
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Duro Carrión
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Susana
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Publicación Empresas de tendencia y derechos fundamentales. Especial referencia al ámbito educativo (Resumen)(Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Constitucional, 2016-01-28) Duro Carrión, Susana; Vidal Prado, Carlos JoséLas organizaciones de tendencia se configuran, como instituciones de carácter empresarial cuyo rasgo más característico es ser creadoras y sustentadoras de una determinada ideología. Ampliamente implantadas en el mundo empresarial, tanto en nuestro país como en el ámbito comparado, y si bien no se encuentran reconocidas expresamente en nuestro sistema jurídico, encuentran plena legitimidad y son conformes con nuestro ordenamiento. Uno de los elementos más destacables de esta investigación y sobre el que pivotan la generalidad de los argumentos expuestos, reside en el conflicto que se produce en el ámbito de la libertad ideológica, entre el trabajador de tendencia y su empresa, libertad que se manifiesta tanto en la libertad de expresión del profesional de la información, como en la libertad de expresión del docente de centro privado con un ideario establecido. Es objeto de estudio el conflicto que se genera en el ámbito de derechos fundamentales de los profesionales de la información y muy especialmente con referencia a los docentes de los centros privados con ideario. Desde una perspectiva constitucional, es analizada la relación de tendencia con el fin de evitar una concepción global de todas las relaciones laborales y con el fin de valorar la eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones laborales con estas empresas como derechos irrenunciables por el trabajador. Abordamos la cuestión también desde una perspectiva laboral, valorando como la necesidad de una identidad ideológica del trabajador con la tendencia condiciona la relación con este tipo de organizaciones y modula los derechos de las partes en las distintas fases y momentos de la vida laboral, desde el comienzo de la relación de tendencia hasta su extinción.Publicación Supervisión de la contratación de los centros educativos(Universidad Rey Juan Carlos, 2025) Duro Carrión, Susana; Duro Carrión, SusanaPublicación La empresa ideológica. Relación laboral y derechos fundamentales(Iustel, 2020-07) Duro Carrión, SusanaEn el presente estudio, vamos a analizar en primer lugar, la organización ideológica, y como mientras en la mayoría de las relaciones laborales, la ideología del trabajador se configura como un aspecto independiente de la relación, en la relación de tendencia la adhesión del trabajador a la ideología de la organización es un requisito imprescindible. De este modo, determinadas conductas y comportamientos del trabajador que en otra empresa resultarían irrelevantes, en este tipo de empresa pueden constituir causa de extinción del contrato. Se analizan los posibles conflictos de derechos fundamentales en las distintas fases de la relación laboral, y como estos derechos irrenunciables, con eficacia inter privatos, operan como auténticos límites externos a los poderes empresariales. Así en la fase de selección, la estimación del perfil ideológico y modo de vida del trabajador deberá estar presidida por el principio de no discriminación. Durante la relación contractual, la conducta y comportamiento del trabajador deberá ser siempre acorde con la ideología de la empresa. Por último, en la extinción del contrato, estamos ante las mismas formas de extinción del Estatuto de los Trabajadores, relativas al incumplimiento de la prestación, si bien en este tipo de organización lo que determina la extinción es la naturaleza ideológica de la prestación.Publicación El deber de información en el artículo 87 y 89 LOPDGDD. La quiebra de la expectativa de privacidad vinculada al derecho a la intimidad y otros derechos fundamentales en liza en la relación laboral(vLex, 2021-07) Duro Carrión, SusanaLos deberes de información y transparencia fortalecidos en el Reglamento UE 2016/679, junto a un consentimiento que excluya toda posibilidad de lesión del derecho a la intimidad u otros derechos fundamentales, así como el principio de la buena fe que preside toda relación laboral, refuerzan la importancia del establecimiento y la comunicación por la empresa a sus empleados de reglas, normas o directrices sobre el uso de los recursos digitales que pone a disposición de sus trabajadores, e igualmente información sobre los sistemas de control de la empresa sobre esos usos, informando tanto del tratamiento como su finalidad con el fin de hacer desaparecer toda expectativa de privacidad del trabajador. Pueden concurrir otras circunstancias que eliminen esa expectativa razonable de confidencialidad dado que el respeto a los derechos fundamentales no implica un obstáculo insalvable para la utilización de medios digitales en la relación laboral. Atendiendo a la actual LOPDGDD, así como la doctrina del Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional y Tribunal Europeo de Derechos Humanos es necesaria una visión de conjunto de este tema, según abordamos en este estudio.Publicación Limitación del derecho de cotización por desempleo en el régimen especial de empleadas de hogar a propósito de la STJUE, de 24 febrero de2022. Una discriminación indirecta por razón de sexo(Laborum, 2022) Duro Carrión, Susana; Duro Carrión, SusanaPublicación Protección de datos y negociación colectiva(Dykinson, 2023) Duro Carrión, Susana; Duro Carrión, SusanaPublicación Aspectos fundamentales de la igualdad de trato y no discriminación en la educación, medios de comunicación social y publicidad, internet. y redes sociales, inteligencia artificial y mecanismos de toma de decisión automatizados(Sepin, 2023) Duro Carrión, Susana; Duro Carrión, Susana