Persona: Tenorio Sánchez, Pedro Julio
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0000-0002-8701-2252
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Apellidos
Tenorio Sánchez
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Pedro Julio
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Publicación El derecho comparado como argumento de las decisiones del Tribunal Constitucional Español(Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2016-09-01) Tenorio Sánchez, Pedro JulioEl trabajo repasa la utilización del derecho comparado por parte del Tribunal Constitucional español desde sus primeras resoluciones, que datan de agosto de 1980, hasta la actualidad. Aunque el Tribunal lo emplea más de lo que reconoce , él mismo cita el derecho comparado en aproximadamente medio centenar de resoluciones, la mayoría de ellas relativas a casos difíciles, muy discutidos, en los que se pretende reforzar el criterio del derecho interno con el de democracias consolidadas. Ha de subrayarse la STC 12/2008, de 29 enero, en la que el Tribunal dice que la Constitución española constituye su único canon de constitucionalidad. A pesar de ello, en la propia Sentencia y en otras posteriores, el Tribunal hace consideraciones a veces muy importantes de derecho comparado.Publicación Naturaleza y contenido del derecho constitucional a la protección de la salud y jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional relativa al mismo(Iustel, 2018-04) Tenorio Sánchez, Pedro JulioEl trabajo parte de la regulación constitucional del derecho a la protección a la salud y analiza el desarrollo jurisprudencial en torno al mismo por parte del Tribunal Constitucional durante estos casi cuarenta años. Explica que el derecho a la protección a la salud aparece regulado como un principio rector y no como un derecho fundamental. Ahora bien, la protección a la salud exige el reconocimiento de derechos subjetivos y no solamente de principios rectores. Un sector de la doctrina científica considera que por este motivo debe reconocerse constitucionalmente un derecho a la salud distinto del principio rector de la protección de la salud. Nuestro Tribunal Constitucional, hasta la fecha, ha protegido esas facetas que suponen derechos subjetivos poniendo en conexión el derecho a la protección de la salud con derechos fundamentales protegidos pro recurso de amparo ante el Tribunal constitucional como el derecho a la vida, el derecho a la intimidad o el derecho a la tutela judicial efectiva.Publicación ¿Qué fue del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional?(Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Constitucional, 2018-04-28) Tenorio Sánchez, Pedro JulioEl trabajo estudia la evolución y situación actual del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Parte de la base de que la cuestión consiste en analizar la aplicación y resultados de la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional que se realizó en 2007. La reforma se aplicó con algún titubeo inicialmente por parte del Tribunal Constitucional pero finalmente se ha llevado hasta las últimas consecuencias. Esto ha producido un resultado positivo, pues el Tribunal Constitucional está prácticamente al día, muy lejos de la situación de inviabilidad que se dibujaba cuando se concibió la reforma, es decir, en torno al año 2006. Pero la reforma sigue siendo criticada por haber disminuido las garantías del justiciable. Sin embargo, los datos que ofrece en sus Memorias el Tribunal Constitucional permiten constatar que la inmensa mayoría de los recursos se inadmiten por defectuoso planteamiento. El trabajo propone como mejoras el establecimiento de salas de amparo en los Tribunales Superiores de Justicia y en el Tribunal Supremo y el rigor en la exigencia de la invocación del derecho fundamental tan pronto como es vulnerado. Además, considera aconsejable que los abogados no se limiten a la invocación genérica del derecho fundamental, sino que expongan ante la jurisdicción ordinaria el embrión del posible recurso de amparo.Publicación Procedimiento prelegislativo, informe de impacto de familia y Tribunal Constitucional(Iustel, 2019-10) Tenorio Sánchez, Pedro JulioEl objeto de este trabajo es estudiar la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional que podemos considerar de interés para valorar los eventuales defectos en el procedimiento legislativo preparlamentario. La cuestión general que se plantea es la de determinar qué trámites del procedimiento legislativo son requisitos para la perfección del acto jurídico legislativo. Según nuestro Tribunal Constitucional “sólo podrá suponer un vicio de constitucionalidad formal de la ley si, [...], los fallos en la conformación de esa voluntad gubernamental implican que el Congreso de los Diputados, o el Senado en aquellos supuestos en que sea Cámara de primera lectura, carezcan de los elementos necesarios para pronunciarse sobre esos proyectos” (STC 238/2012, de 13 de diciembre, FJ 3).