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Tenorio Sánchez, Pedro Julio

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0000-0002-8701-2252
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Tenorio Sánchez
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Pedro Julio
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Mostrando 1 - 10 de 27
  • Publicación
    Relationship Supreme Court – Constitutional Court in Spain
    (Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), 2016-12-01) Tenorio Sánchez, Pedro Julio
    In Spain, Title VI of the Constitution considers the Supreme Court the highest judicial body in all orders, except for the provisions concerning constitutional guarantees, while art. 1 of the Organic Law of the Constitutional Court considers the Constitutional Court as the supreme interpreter of the Constitution. ach court should act as “supreme court” in its respective field, the Constitutional Court in the field of interpretation of the Constitution and the Supreme Court as far as the interpretation of ordinary legality is concerned. This is a widely accepted approach, both by the doctrine and even by the Constitutional Court. But as it is well known, sometimes the boundaries between the Constitution and ordinary law are not easy to establish, and, in those cases, self-restraint by the supreme interpreter of the Constitution is in order. In fact, that our Constitutional Court does not annul many Supreme Court decisions may be true to say. Analyzing the number of resolutions of the Supreme Court, reviewed by the Constitutional Court between 2001 and 2011, in relation to the number of Supreme Court decisions that were overturned, we found a range between 0,31% and 1% -just one year- with an average of less than 0,5%. The year when most resolutions were canceled, 2001, 1710 resolutions were reviewed and 19 judgments were overturned.
  • Publicación
    La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, conmemoración de la Constitución
    (Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), 2018-12-16) Tenorio Sánchez, Pedro Julio
    Se recoge en este texto la intervención de Pedro Tenorio en el Acto celebrado en la Facultad de Derecho de la UNEd con motivo del 40 aniversario de la Constitución.
  • Publicación
    La libertad de comunicación en Estados Unidos y en Europa
    (Universidad de Granada, 2013-01-01) Tenorio Sánchez, Pedro Julio
    El trabajo compara la libertad de comunicación en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero partiendo de la primera de ellas. Existen diferencias, que se especifican. Los textos reguladores invitan a hablar de dualidad de modelos. Pero tal vez sea excesivo. Consideraciones finales: 1) existen muchos regímenes de la libertad de expresión compatibles con la democracia: el generado a partir de la sentencia Sullivan en Estados Unidos, (en Europa, Lingens) no es el único, aunque en la actualidad se considera el más coherente con ella, lo que no se discute. 2) Los grandes cambios se producen a veces en virtud de detalles aparentemente pequeños. El cambio de la carga de la prueba en la difamación (Sullivan) ha supuesto un terremoto en el régimen jurídico de la prensa. La doctrina Sullivan se puede resumir en los siguientes puntos: primero, los errores son inevitables para respirar; segundo: ha de probarse la malicia del difamador; tercero, ha de probarse la falta de veracidad del difamador. Esta doctrina le permite jugar a la prensa su papel de “perro guardián” de las libertades. 3º) En nuestro país la prensa parece ejercer también ese papel, y esto nos exige preguntarnos si hay o hubo una Sentencia Sullivan en nuestra jurisprudencia; solemos atribuir la privilegiada posición de la prensa entre nosotros a que el Tribunal Constitucional la ha dotado de posición preferencial sobre los derechos que entran en colisión con ella, como honor, intimidad y propia imagen, y se justifica esa posición preferencial por su conexión con la democracia; pues bien, ya desde la STC 6/1981, de 16 marzo, nuestro Tribunal Constitucional venía subrayando la importancia de las libertades informativas para la democracia; y desde la STC 159/1986, del 16 diciembre, venía hablando de posición preferencial de la libertad de expresión; sin embargo, la incorporación de la jurisprudencia Sullivan a nuestro sistema se produce en la STC 6/1988, de 21 enero, casi 10 años después de la aprobación de la Constitución.
  • Publicación
    Aclaración de la doctrina del Tribunal Constitucional acerca del contraamparo y especial transcendencia constitucional
    (Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Constitucional, 2023-07-14) Tenorio Sánchez, Pedro Julio
    Determinada jurisprudencia del TEDH puede dar lugar a que se presente ante el Tribunal Constitucional un asunto que tenga especial trascendencia constitucional. Nos referimos, entre otras a las SSTEDH de 1 de febrero de 2011, asunto Ebcin c. Turquía (deber de adoptar legislación penal concreta, previsión individualizada y obligación de investigar) y STEDH de 2 de junio de 2009, asunto Codarcea c. Rumania (obligación para el Estado de establecer un sistema judicial eficaz contra las negligencias médicas que puede implicar mecanismos de represión penal a pesar de que el CEDH no garantiza como tal el derecho a la apertura de procedimientos penales contra terceros). Concretamente podría dar ocasión al Tribunal Constitucional para aclarar su doctrina acerca del contraamparo y aceptando que el fallo del recurso de amparo recoja la obligación de los órganos judiciales de investigar más a fondo los hechos, todo ello en la línea ya abierta en la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional en el ámbito de la tortura en el ámbito policial (SSTC 123/2008, de 20 de octubre y 34/2008, de 25 de febrero) sobre trato inhumano o degradante en el ámbito castrense (STC 106/2011, de 20 de junio) y sobre violencia de género (STC 167/2015, de 20 de julio).
  • Publicación
    Right to honor or reputation of commercial companies in the jurisprudence of the Spanish Constitutional Court, the European Court of Human Rights and the Court of Justice of the European Union
    (Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2023-07) Tenorio Sánchez, Pedro Julio
    El trabajo estudia la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español, del Tribunal Supremo español, del TEDH y del TJUE acerca del honor de las empresas mercantiles. De la jurisprudencia del Tribunal Supremo examinada se desprende que la protección del honor de las empresas mercantiles por parte de nuestros tribunales es más bien tímida. La doctrina según la cual el honor de las personas jurídicas goza de una protección inferior que el honor de las personas físicas coadyuva a ello. Además, aunque el Tribunal Supremo afirma que la indemnización por vulneración del derecho al honor no puede ser simbólica, gran parte de las indemnizaciones fijadas pueden ser calificadas como tales. Se echa de menos en este ámbito una sentencia de nuestro Tribunal Constitucional como la STC 186/2001, de 17 de septiembre, que hizo patente la exigencia de que la protección del derecho a la intimidad no fuera meramente simbólica.
  • Publicación
    ¿Qué fue del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional?
    (Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), 2018-04-28) Tenorio Sánchez, Pedro Julio
    El trabajo estudia la evolución y situación actual del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Parte de la base de que la cuestión consiste en analizar la aplicación y resultados de la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional que se realizó en 2007. La reforma se aplicó con algún titubeo inicialmente por parte del Tribunal Constitucional pero finalmente se ha llevado hasta las últimas consecuencias. Esto ha producido un resultado positivo, pues el Tribunal Constitucional está prácticamente al día, muy lejos de la situación de inviabilidad que se dibujaba cuando se concibió la reforma, es decir, en torno al año 2006. Pero la reforma sigue siendo criticada por haber disminuido las garantías del justiciable. Sin embargo, los datos que ofrece en sus Memorias el Tribunal Constitucional permiten constatar que la inmensa mayoría de los recursos se inadmiten por defectuoso planteamiento. El trabajo propone como mejoras el establecimiento de salas de amparo en los Tribunales Superiores de Justicia y en el Tribunal Supremo y el rigor en la exigencia de la invocación del derecho fundamental tan pronto como es vulnerado. Además, considera aconsejable que los abogados no se limiten a la invocación genérica del derecho fundamental, sino que expongan ante la jurisdicción ordinaria el embrión del posible recurso de amparo.
  • Publicación
    Título V de la Constitución de Cádiz : poder judicial, origen del Tribunal Supremo, y unidad de códigos
    (Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), 2012-01-01) Tenorio Sánchez, Pedro Julio
    El presente trabajo estudia el Título V de la Constitución de Cádiz de 1812, regulador del Poder Judicial, de algunos derechos fundamentales y del principio de unidad de códigos. Tiene una introducción sobre la doctrina de la división del poder en LOCKE y MONTESQUIEU. El Poder Judicial en la Constitución de Cádiz tuvo gran importancia porque fue el que enfrentó a las Cortes con los antiguos Consejos de la Administración borbónica. El trabajo comienza analizando la plasmación en la Constitución del principio de división de poderes. La recepción de este principio se hace bajo la influencia de MONTESQUIEU y de la Constitución francesa de 1791. No obstante, en el Discurso Preliminar con el que los constituyentes explicaban la Constitución, presentan a ésta como una recuperación de antiguas leyes de la Monarquía Hispánica. Por lo que se refiere a las características del Poder judicial, la Constitución sienta las bases y las paredes maestras del mismo. En particular, aunque no reconocen explícitamente la independencia judicial, la garantiza a lo largo de varios de sus preceptos. En la estructura judicial se sitúa en la base a los Alcaldes, y en el vértice, al Tribunal Supremo. Es de destacar que no se recoge la figura del jurado. Por lo que se refiere al Tribunal Supremo, hay que señalar que no es la institución típica de un Estado de Derecho liberal. No lo llegará a ser hasta 1838, cuando se regule el recurso de nulidad, convirtiéndolo en una especie de recurso de casación. El Título V contiene, por otra parte, una serie variada de garantías de la libertad personal, procesales, de la propiedad, del domicilio, y humaniza el tratamiento penitenciario. Una característica del mismo que hay que destacar es que recoge la propia posibilidad de que esos derechos y garantías sean suspendidos. La Constitución recoge en el Título V, art. 258, el principio de unidad de códigos. Toda la Constitución está inspirada por la idea de unidad, pero, a la hora de formular la unidad de códigos, se prevé la posibilidad de que las Cortes hagan variaciones por particulares circunstancias. A pesar de ello, este principio tuvo alguna dificultad para ser aceptado en algunas regiones. Por lo que se refiere a Cataluña, el silencio de los Diputados catalanes en el debate del referido precepto, se ha interpretado en el sentido de que veían suficientemente garantizadas sus peculiaridades, no en el sentido de que renunciaran a ellas. Existen diferencias en la forma en que fue recibida la Constitución en cada una de las provincias del País Vasco. La recepción fue fácil en Álava, pero se hizo con reservas en Guipúzcoa, y dio lugar a serios enfrentamientos en Vizcaya. Navarra también opuso alguna resistencia a que desapareciera lo que consideraba la Constitución de su Reino. Aquí surgirá una corriente de pensamiento defensora del régimen privativo navarro que, a partir de 1833, se plasmará en el carlismo.
  • Publicación
    La libertad de expresión parlamentaria ante el TEDH (casos Karácsony e Ikotity)
    (La Ley, 2025-09-02) Tenorio Sánchez, Pedro Julio
    El artículo analiza la evolución del TEDH sobre la libertad de expresión parlamentaria a partir de los casos Karácsony (2016) e Ikotity (2023). En Karácsony se apreció vulneración del artículo 10 CEDH por sanciones sin garantías, mientras que en Ikotity se consideró legítima la limitación por existir procedimiento contradictorio y sanción proporcionada. Ikotity marca un giro hacia un enfoque institucional que equilibra la expresión individual con el orden parlamentario, destacando que la libertad de expresión no es absoluta y puede someterse a límites formales previsibles y proporcionales. El TEDH ofrece así una guía normativa para compatibilizar el debate democrático con la disciplina interna de los parlamentos.
  • Publicación
    Diálogo entre tribunales y protección de los derechos fundamentales en el ámbito europeo
    (Iustel, 2013-10-01) Tenorio Sánchez, Pedro Julio
    El trabajo pretende dar cuenta de los mecanismos de reconocimiento y garantía de los derechos en el ámbito de las instituciones europeas empleando para ello dos hilos conductores: la evolución de las instituciones de la Unión Europea hacia un reconocimiento cada vez más extenso e intenso de los derechos fundamentales, por una parte, y por otra, el diálogo entre altos tribunales y muy particularmente entre Tribunal de Justicia de la Unión Europea y Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El TJ, que empezó siendo receptor de la doctrina del TEDH, pasó a ser también parte activa del diálogo con el TEDH, afirmando el carácter autónomo de los derechos reconocidos en la Unión Europea dada la especificidad de los Tratados. Y este carácter autónomo queda plenamente consolidado con la aprobación de la CDFUE. Entre las conclusiones, cabe destacar que en la STJ del asunto Melloni el TJ ha dejado claro que no es posible un doble estándar de protección cuando ya existen garantías comunes en el ámbito de la Unión. Esto, cuando menos, parece conducir a que se reduzca el ámbito de aplicación de la concepción del constitucionalismo multinivel. En tanto el sistema europeo de definición de los derechos no tenga contornos más nítidos, será necesario el diálogo entre estos tribunales, concretamente, entre el TJ y los Tribunales Constitucionales, de una parte, y, de otra, entre TJ y TEDH y viceversa.