Persona:
Capodiferro Cubero, Daniel

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0000-0002-7940-5857
Fecha de nacimiento
Proyectos de investigación
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Capodiferro Cubero
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Daniel
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Mostrando 1 - 4 de 4
  • Publicación
    Problemas regulatorios y competenciales de la objeción de conciencia farmacéutica
    (Universitat Pompeu Fabra, 2017-10) Capodiferro Cubero, Daniel
    La objeción de conciencia farmacéutica ha sido objeto de una reciente sentencia del Tribunal Constitucional donde, en línea con la jurisprudencia ordinaria de los últimos tiempos, ha establecido una vinculación entre este derecho y la libertad de pensamiento del art. 16.1 CE que le permite dotarlo de una enorme fuerza expansiva, basada también en una nada clara consideración de las normas deontológicas de la profesión. Esto añade nuevas dificultades a un panorama de por sí complejo desde el punto de vista normativo donde, ante el silencio de la Ley estatal, algunas Comunidades Autónomas han optado por regular el derecho de los profesionales a pesar de no contar con una habilitación clara para ello, originándose una situación de desigualdad entre los distintos territorios. Frente a esto, se impone la necesidad de abordar la cuestión tanto desde una perspectiva material, analizando cómo compatibilizar el derecho de los profesionales con la correcta satisfacción de un servicio público y la garantía de los que corresponden a los pacientes, como formal, identificando cuál es el título competencial adecuado para dictar la pertinente regulación y analizando las consecuencias que en relación a la posible aplicación de la cláusula del art. 149.1.1ª de la Constitución puede tener la caracterización de la objeción de conciencia como derecho fundamental en este supuesto.
  • Publicación
    La libertad de información frente a Internet
    (Universidad Nacional de Educación a Distancia (España), 2017-12-20) Capodiferro Cubero, Daniel
    El objetivo de este trabajo es confrontar la caracterización constitucional y jurisprudencial de la libertad de información con la realidad de su ejercicio a través de Internet, donde no es posible aplicar directamente las soluciones que el Ordenamiento ha ido construyendo para la comunicación por medios analógicos, ya que ésta se basa en la intervención preponderante de los medios de comunicación como canalizadores de la información y moduladores de la opinión pública, otorgando una mínima capacidad de intervención al ciudadano, que esencialmente venía ocupando una posición pasiva. Las nuevas tecnologías de la información han acabado con el monopolio de estos medios, permitiendo a cualquier no profesional convertirse en sujeto activo y participativo de un proceso que ya no es unidireccional, sino que se articula a través de una Red donde todos los intervinientes son receptores y creadores de contenidos, lo cual plantea nuevos retos desde el punto de vista jurídico que son particularmente difíciles de abordar. La regulación de la comunicación, diseñada para un contexto concreto, se enfrente ahora a una situación donde los mecanismos de control que permiten proteger los derechos de terceros frente a injerencias excesivas o el propio sistema democrático ya no resultan efectivos teniendo en cuenta que más que un proceso social, la comunicación en el entorno digital se plantea en clave individual. La premisa de la información de origen periodístico que se presentaba a través de un medio, que permitía considerar a las libertades comunicativas como una garantía institucional del sistema y les otorgaba una protección reforzada, ya no se cumple, de manera que es necesario cuestionarse si el alcance de la libertad de información de los individuos debe ser equiparable al de los profesionales o hasta qué punto estos pueden seguir gozando de un papel especial en la sociedad digital. En la Red, la vinculación con un medio ha dejado de ser un requisito previo para poder informar de manera efectiva. Basta con gozar de acceso a determinada tecnología para poder hacerlo, lo que lleva a tener que preguntarse en primer lugar hasta qué punto el poder público debe garantizar a los particulares tal posibilidad. En cuanto a la protección de la libertad de información en Internet, quizá convendría focalizar la atención en la formación del sujeto como periodista para identificar a quienes poseen un determinado conocimiento de la técnica y la deontología y, por tanto, están en condiciones de actuar de manera que su aportación no incurra en excesos y contribuya verdaderamente al debate público en términos constructivos. Del mismo modo, conceptos como la veracidad de la información, que además puede tener una nueva aplicación en relación a la publicidad, o la prohibición de censura deben repensarse para poder ser aplicados al entorno digital, pues en ningún caso parece conveniente prescindir de su vigencia.
  • Publicación
    La libertad de información frente a Internet
    (Universidad Nacional de Educación a Distancia (España), 2017-12-20) Capodiferro Cubero, Daniel
    El objetivo de este trabajo es confrontar la caracterización constitucional y jurisprudencial de la libertad de información con la realidad de su ejercicio a través de Internet, donde no es posible aplicar directamente las soluciones que el Ordenamiento ha ido construyendo para la comunicación por medios analógicos, ya que ésta se basa en la intervención preponderante de los medios de comunicación como canalizadores de la información y moduladores de la opinión pública, otorgando una mínima capacidad de intervención al ciudadano, que esencialmente venía ocupando una posición pasiva. Las nuevas tecnologías de la información han acabado con el monopolio de estos medios, permitiendo a cualquier no profesional convertirse en sujeto activo y participativo de un proceso que ya no es unidireccional, sino que se articula a través de una Red donde todos los intervinientes son receptores y creadores de contenidos, lo cual plantea nuevos retos desde el punto de vista jurídico que son particularmente difíciles de abordar. La regulación de la comunicación, diseñada para un contexto concreto, se enfrente ahora a una situación donde los mecanismos de control que permiten proteger los derechos de terceros frente a injerencias excesivas o el propio sistema democrático ya no resultan efectivos teniendo en cuenta que más que un proceso social, la comunicación en el entorno digital se plantea en clave individual. La premisa de la información de origen periodístico que se presentaba a través de un medio, que permitía considerar a las libertades comunicativas como una garantía institucional del sistema y les otorgaba una protección reforzada, ya no se cumple, de manera que es necesario cuestionarse si el alcance de la libertad de información de los individuos debe ser equiparable al de los profesionales o hasta qué punto estos pueden seguir gozando de un papel especial en la sociedad digital. En la Red, la vinculación con un medio ha dejado de ser un requisito previo para poder informar de manera efectiva. Basta con gozar de acceso a determinada tecnología para poder hacerlo, lo que lleva a tener que preguntarse en primer lugar hasta qué punto el poder público debe garantizar a los particulares tal posibilidad. En cuanto a la protección de la libertad de información en Internet, quizá convendría focalizar la atención en la formación del sujeto como periodista para identificar a quienes poseen un determinado conocimiento de la técnica y la deontología y, por tanto, están en condiciones de actuar de manera que su aportación no incurra en excesos y contribuya verdaderamente al debate público en términos constructivos. Del mismo modo, conceptos como la veracidad de la información, que además puede tener una nueva aplicación en relación a la publicidad, o la prohibición de censura deben repensarse para poder ser aplicados al entorno digital, pues en ningún caso parece conveniente prescindir de su vigencia.
  • Publicación
    Problemas regulatorios y competenciales de la objeción de conciencia farmacéutica
    (Universitat Pompeu Fabra, 2017-10) Capodiferro Cubero, Daniel
    La objeción de conciencia farmacéutica ha sido objeto de una reciente sentencia del Tribunal Constitucional donde, en línea con la jurisprudencia ordinaria de los últimos tiempos, ha establecido una vinculación entre este derecho y la libertad de pensamiento del art. 16.1 CE que le permite dotarlo de una enorme fuerza expansiva, basada también en una nada clara consideración de las normas deontológicas de la profesión. Esto añade nuevas dificultades a un panorama de por sí complejo desde el punto de vista normativo donde, ante el silencio de la Ley estatal, algunas Comunidades Autónomas han optado por regular el derecho de los profesionales a pesar de no contar con una habilitación clara para ello, originándose una situación de desigualdad entre los distintos territorios. Frente a esto, se impone la necesidad de abordar la cuestión tanto desde una perspectiva material, analizando cómo compatibilizar el derecho de los profesionales con la correcta satisfacción de un servicio público y la garantía de los que corresponden a los pacientes, como formal, identificando cuál es el título competencial adecuado para dictar la pertinente regulación y analizando las consecuencias que en relación a la posible aplicación de la cláusula del art. 149.1.1ª de la Constitución puede tener la caracterización de la objeción de conciencia como derecho fundamental en este supuesto.