Persona: García Alonso, Marta María
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Publicación Biblical law as the source of morality in Calvin(Spring, 2011) García Alonso, Marta MaríaIn this article, I discuss the Protestant contribution to the modern concept of autonomy on the basis of an analysis of John Calvin’s moral theology. I show that Calvin affirms our incapacity to know and want what is morally good, as expressed by natural law. Such incapacity is compensated for by the biblical mandates that, according to Calvin, should be incorporated into the positive legislation of Christian republics. In view of all this, I conclude that Calvin is far from the Kantian idea of autonomy which defines our Modernity.Publicación La Hermenéutica Bíblica Hobbesiana en el "Leviatán"(Universidad de Comillas, 2023-05-19) García Alonso, Marta MaríaEn este artículo vamos a analizar la redefinición a la que Hobbes somete en el Leviatán a los elementos esenciales de la hermenéutica bíblica protestante. Según el filósofo inglés definir las reglas que sirven para elaborar una exégesis adecuada, así como fijar el contenido que resulta de ello, es tarea del soberano, único intérprete autorizado de la Biblia. En base a estas ideas. Hobbes promueve la fundamentación de una nueva relación entre el poder civil y eclesial que le introduce como uno de los filósofos principales del debate teológico-político del siglo XVII.Publicación Calvin’s political theology in context(Taylor & Francis, 2020-06-13) García Alonso, Marta MaríaCalvin was a man of the Church so his political doctrine stems from his ecclesiology, in response to both the Papal doctrine on the delegate power of the magistrates, and the Lutheran subordination of the Church to the civil authorities. He was not concerned with discussing the best possible regime, but rather with preparing a theological justification of civil power that would make it depend exclusively on God, not on the people. I will hold that Calvin states the people’s function is merely instrumental: they accept the authority chosen by God, but do not institute it. The only really relevant element is that both political vocation and the transmission of power that is indispensable to it, derive uniquely and exclusively from God. The discrepancies apparent in different authors’ interpretations can be clarified by recovering the context of his argumentation. This is the objective of this article.Publicación Le pouvoir disciplinaire chez Calvin(Canadian Society for Renaissance Studies / Société Canadienne d'Études de la Renaissance, 2010-09-01) García Alonso, Marta MaríaThis paper discusses the doctrinal foundations of criminal law in Calvin’s ecclesiology, namely his theology of the original sin, and its practical implementation in Geneva’s consistory. On these grounds, I analyse the distinction between civil and ecclesiastical criminal law. Both State and Church were granted by Calvin a ius gladii, but only the former can claim a right to impose physical punishment, whereas the latter should just punish spiritually. Here lays, in my view, the difference between law and discipline.Publicación La contrarrevolución jurídica de Calvino. La potestad eclesial de jurisdicción reformada(2007) García Alonso, Marta MaríaLas tres marcas de la Iglesia calviniana (doctrina, sacramentos, disciplina) reformulan las tres potestades eclesiales clásicas reconocidas en la Iglesia católica: magisterial, sacramental y jurisdiccional. A diferencia de Lutero que negó a la Iglesia todo poder que no fuera el de la predicación y enseñanza, Calvino reconoce no sólo la potestad doctrinal y sacramental a la iglesia, sino también una potestad jurisdiccional que supone la existencia de poder legislativo y judicial. La recuperación de la potestad eclesial es una de las herramientas fundamentales que permite a la comunidad eclesial reformada ocupar un papel protagonista al lado del Estado y explica la diferencia entre los modelos de relaciones Iglesia/Estado luterano y calvinista.Publicación La Boétie and the Neo-Roman Conception of Freedom(Routledge, 2013) García Alonso, Marta MaríaFreedom as a natural right, the importance of consent, defending the idea that government should be in the hands of the most virtuous and reflective citizens, denouncing patronage, the need to link individual and political freedom . . . These are some of the characteristics of La Boe´tie’s doctrine that I believe place him within the tradition that Quentin Skinner calls the neo-Roman conception of civil liberty. Of course, La Boe´tie did not write a positive defence of the rule of law, as Livy did in his History of Rome and as the English republicans do, but the Discourse can easily be read as a legal plea condemning absolute monarchy and any kind of arbitrary regime.Publicación El problema eclesiológico-político del Leviatán en contexto(Universidad de Sevilla. Facultad de Filosofía, 2022-01-01) García Alonso, Marta MaríaEn este artículo nos proponemos analizar el alcance de los poderes que otorga Hobbes a la iglesia y el sentido de la absorción de las funciones eclesiales por parte del poder político. Situando las discusiones eclesiológicas en su contexto histórico, abordaremos el análisis del papel esencial que el Leviatán otorga al soberano en el edificio eclesial, no solo en sentido político, sino doctrinal. Lejos del ateísmo con que a veces se califica su pensamiento teológico-político, el soberano hobbesiano será no solo cabeza institucional de la iglesia, sino el encargado de imponer un credo doctrinal mínimo (cristiano) a nivel nacional, en aras de mantener la paz eclesial entre las diversas confesiones de su reino.Publicación Poder, derecho y secularización. Un apunte sobre Lutero(2005-01-01) García Alonso, Marta MaríaEste trabajo examina la cuestión de si el cambio de relación entre la Iglesia y el Estado operada por la Reforma luterana implicó la secularización estatal. A la vista de algunos ensayos recientes sobre la innovación jurídica que supuso el luteranismo, argumentamos que la crítica dirigida por Lutero a la doctrina de la potestad papal vino acompañada por una teologización de los fundamentos de la autoridad estatal, a la que difícilmente cabría concederle el calificativo de secular.Publicación Tutela e insurrección en los orígenes del derecho de resistencia(2007-01-01) García Alonso, Marta MaríaSuele argumentarse que la contribución original de la Reforma a la teoría de la resistencia se basa en una exégesis del pasaje paulino de Romanos, según la cual sólo se debe obediencia a las autoridades que obran en favor del interés general. De ahí se derivaría una teoría constitucionalista de la resistencia protestante, que tendría en Calvino a uno de sus principales inspiradores. Sin embargo, en el derecho de resistencia calviniano la ciudadanía no es concebida como sujeto político en sentido estricto: el pueblo no es ni el fundamento de la autoridad ni puede reemplazarla o resistir si incumple sus deberes religiosos, sociales o políticos. La resistencia activa no está justificada más que como excepción y su motor es únicamente otra autoridad legitimada divinamente, esto es, que ocupe un oficio público, es decir, un tutor. La existencia de una tutoría semejante implica reconocer la incapacidad jurídica del menor tutelado, esto es, el pueblo. Difícilmente puede hablarse aquí de constitucionalismo o democracia. El análisis de las ideas del reformador en el contexto en el que fueron puestas en práctica apoyará esta tesis.Publicación Pierre Bayle y la imposibilidad del debate racional sobre el mal(Universidad de Murcia. Departamento de Filosofía, 2022-05) García Alonso, Marta MaríaEn ese artículo, sugerimos que el debate sobre la teodicea bayleana tiene por finalidad evidenciar el uso ilegítimo que se hace de la filosofía al aplicarla a la controversia religiosa. La polémica sobre el mal no supone una disputa entre la razón en sentido absoluto y la religión, sino que compromete el uso de la razón en la revelación, de modo exclusivo Por esa razón, como veremos, el filósofo de Rotterdam no limita su crítica a la teología calvinista de su tiempo, sino que la dirige al mismo corazón de la teología cristiana: la obra de Agustin de Hipona.
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