Persona: Abad Arenas, Encarnación
Cargando...
Dirección de correo electrónico
ORCID
0000-0003-0877-3828
Fecha de nacimiento
Proyectos de investigación
Unidades organizativas
Puesto de trabajo
Apellidos
Abad Arenas
Nombre de pila
Encarnación
Nombre
1 resultados
Resultados de la bĆŗsqueda
Mostrando 1 - 1 de 1
Publicación La ruptura de la promesa de matrimonio(Universidad Nacional de Educación a Distancia (EspaƱa). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Civil., 2014-04-23) Abad Arenas, EncarnaciónLa libertad para contraer matrimonio es un principio recogido, desde sus antecedentes, en la redacción originaria de nuestro Código civil espaƱol. En este sentido, en el texto del Código 1889, las previsiones dedicadas a la promesa futura de matrimonio se localizaban en el Libro 1, TĆtulo Del matrimonio, sección segunda, Disposiciones comunes a las dosformas de matrimonio. Esta segunda sección, incluĆa los artĆ.culos 43 y 44, sobre los Ā«Esponsales de futuroĀ» y no, en puridad, el matrimonio en sĆ. Esta ordenación sistemĆ”tica y la redacción de la figura, no fue abordada por la reforma del aƱo 1958 dedicada, fundamentalmente al rĆ©gimen del matrimonio. Finalmente, seria la Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio, la que pondrĆa fin a esta equĆvoca ubicación, y los "esponsales" o promesa de matrimonio se aislan de las Disposiciones generales, con la adición de un nuevo primer capĆtulo titulado Ā«De la promesa de matrimonioĀ». En su virtud, el objeto de esta investigación doctoral es la promesa de matrimonio o los denominados antiguamente, "esponsales", recogidos en la actualidad en los artĆculos 42 y 43, de conformidad a la redacción dada por la Ley 30/1981. Preceptos ubicados en un capĆtulo propio Ā«De la promesa de matrimonioĀ», incluido en_el TĆtulo IV del Libro l. En definitiva, esta nueva ordenación de 1981, evita su confusión normativa con el matrimonio y se confirma como una institución distinta, aunque evidentemente, Ćntimamente relacionadas entre sĆ. En cuanto a la estructura de esta investigación, diferencia el recorrido y la actual aplicabilidad de este supuesto de responsabilidad, previsto en el ordenamiento jurĆdico espaƱol y el italiano. Esta elección sistemĆ”tica permite profundizar en la institución para, una vez analizados ambos sistemas, constatar y contrastar las diferencias o similitudes entre ambos, caso de que existan. Por cuanto ataƱe a la selección del ordenamiento italianoo de idĆ©ntica familia romano-francesa, presenta la ventaja comparatĆstica de evidenciar los distintos rumbos tĆ©cnicos seguidos por dos Códigos de idĆ©ntica raĆz y diferente articulación contemporĆ”nea. Con ello tambiĆ©n podemos contrastar el distinto recorrido institucional de la libertad matrimonial, desde sus antecedentes, asĆ como la responsabilidad, para el caso de incumplimiento con o sin causa alegada, por quien se aparta de la promesa emitida. La presente investigación tiene seis capĆtulos, distribuidos en tres partes temĆ”ticas, claramente diferenciadas entre sĆ. La primera se ocupa de los "Antecedentes", y en ella se recoge el CapĆtulo primero referido a "La regulación de los esponsales en el Derecho Romano". Las cuestiones relativas a la regulación de la "Promesa de matrimonio en EspaƱa", son el objeto de la segunda parte, que a su vez recoge cuatro capitulos distintos. En particular, el primer Capitulo de esta segunda parte y segundo de la Tesis Doctoral es el titulado "La evolución de los esponsales desde el Derecho Juzgo hasta la NovĆsima Recopilación"; el Capitulo tercero es Ā·Ā·el referido a "La Codificación: Los Esponsales desde la Codificación hasta el Código Civil de 1882"; el Capitulo cuarto lleva por rĆŗbrica "De los Esponsales a la Promesa de Matrimonio: Antecedentes, Modificación del Código Civil y Sistema Vigente" y, el capĆtulo con que concluimos esta segunda parte se ocupa de "El incumplimiento y sus consecuencias". Finalmente, la tercera parte sobre la regulación de la "Promesa de Matrimonio enĀ· Italia", integra el Ćŗltimo capĆtulo, el sexto intitulado, como es lógicO, "La Regulación de la Promesa de Matrimonio en el Código. Civil italiano". Se cierra la presente investigación con las Conclusiones y, un extenso elenco BibliogrĆ”fico y de Resoluciones Jurisprudenciales, tanto espaƱolas como italianas.