Cruz Parcero, Juan Antonio2025-07-042025-07-041998-07-01https://hdl.handle.net/20.500.14468/28854En este trabajo, el autor intenta una aproximación analítica al concepto de derechos colectivos, con el propósito de adoptar una definición del derecho subjetivo que sea «neutral» respecto del sujeto titular de derechos, entendiendo que un derecho es, desde una perspectiva estructural, una relación jurídica, por lo que resulta innecesario dar una definición de quién o quiénes puedan ser sus titulares; como una cuestión posterior a la definición del concepto de derecho, se analiza el problema de la titularidad colectiva de derechos e identifica en las teorías de la personalidad jurídica el problema de pensar que la expresión «persona colectiva» hace referencia a algún tipo de ente específico, cuando lo que debe buscarse es explicar la función que cumplen tales expresiones. Otro malentendido se presenta con el objeto del derecho, esto es, en relación con los bienes públicos o colectivos. Por último, se analiza la propuesta de Kymlicka de dejar de liablar de derechos colectivos, sin embargo, a juicio del autor, esta propuesta deja de lado una serie de problemas importantes.esinfo:eu-repo/semantics/openAccessSobre el concepto de derechos colectivosjournal articlederecho